Art. 4
Estructura y formato de la información facilitada por los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 4
Estructura y formato de la información facilitada por los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC
1. El proveedor tercero esencial de servicios de TIC facilitará la información solicitada al supervisor principal a través de los canales electrónicos seguros específicos indicados por el supervisor principal en su solicitud y en la forma establecida por este último.
2. Cuando faciliten información al supervisor principal, los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC:
a)
seguirán la estructura indicada por el supervisor principal en su solicitud de información;
b)
indicarán con claridad dónde se encuentra la información pertinente en la documentación presentada.
3. La información presentada, divulgada o notificada al supervisor principal por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC se redactará en una lengua de uso común en el ámbito de las finanzas internacionales.
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