Art. 17

Información al Parlamento Europeo y al Consejo

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 17 Información al Parlamento Europeo y al Consejo 1.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la aplicación del presente Reglamento, en especial de los desembolsos correspondientes al Mecanismo y al préstamo de ayuda macrofinanciera, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes. Dicha información se facilitará de conformidad con los acuerdos interinstitucionales establecidos en el marco del Mecanismo para Ucrania, incluido el Diálogo sobre el Mecanismo para Ucrania. 2.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación del presente Reglamento durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución del préstamo de ayuda macrofinanciera, y b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las condiciones previstas en el artículo 12, apartado 1. Cuando proceda, en particular tras la expiración del préstamo de ayuda macrofinanciera y de todos los acuerdos bilaterales de préstamo admisibles, la Comisión incluirá en el informe a que se refiere el párrafo primero una revisión de la adecuación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia del préstamo de ayuda macrofinanciera establecido por el presente Reglamento, así como la medida en que han cumplido los objetivos de la ayuda.
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