Art. 1
En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de determinados tipos de zapatas de oruga de acero, con o sin almohadillas de caucho, montadas o no en cadenas de orugas, con una longitud máxima de 3 000 mm, utilizadas en máquinas incluidas actualmente en las partidas 8426 , 8429 u 8430 , o en cintas transportadoras incluidas actualmente en la partida 8428 , clasificados actualmente en los códigos NC ex 8431 49 20 , ex 8431 39 00 y ex 8431 49 80 (códigos TARIC 8431 49 20 10, 8431 39 00 20 y 8431 49 80 10) y originarios de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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