Art. 1

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de papel decorativo, clasificado actualmente en los códigos NC ex 4802 54 00 , ex 4802 55 , ex 4805 91 00 y ex 4811 60 00 (códigos TARIC 4802 54 00 10, 4802 55 15 10, 4802 55 25 10, 4802 55 30 10, 4802 55 90 10, 4805 91 00 10 y 4811 60 00 10), que reúne las siguientes características: — con un peso de 30-150 g/m2; con un contenido de cenizas comprendido entre el 5 y el 50 %; — con una absorbencia determinada según el método Klemm de al menos 12 mm/10 minutos o un índice de absorción de la resina comprendido entre el 20 y el 200 %; — con una resistencia a la tracción en estado húmedo comprendida entre 6 y 12 Newton (N)/15 mm; — con una porosidad determinada según el método Gurley comprendida entre 3 y 80 segundos/100 ml; — con una lisura determinada según el método Bekk comprendida entre 20 y 300; — en rollos con una anchura máxima de 300 cm; — preimpregnados o no con una combinación de látex o aglutinantes naturales (como el almidón); — excluido el papel pintado para paredes y revestimientos similares de paredes; — excluido el papel saturado con soluciones acuosas de melanina, urea, fenol o cualquier resina termoplástica termoendurecible, y originario de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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