Art. 1

En vigor desde 24 oct 2024
Artículo 1 De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de productos con un contenido de resinas epoxídicas superior al 35 % en peso, también conocidas como resinas de epóxido o poliepóxidos, que son polímeros o prepolímeros que contienen grupos epoxídicos reactivos, a base de epiclorhidrina y un componente alcohólico alifático o aromático (como el BPA), en forma sólida, semisólida o líquida, de todo tipo de grado, pureza, peso molecular o estructura molecular, incluso con modificadores, agentes de curado o aditivos, siempre que los agentes de curado no hayan reaccionado químicamente para curar la resina epoxídica o convertirla en un producto distinto que ya no contenga grupos epoxídicos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2910 90 00 , ex 3824 99 92 , ex 3824 99 93 y ex 3907 30 00 (códigos TARIC 2910 90 00 05, 3824 99 92 96, 3824 99 93 10, 3907 30 00 05, 3907 30 00 20 y 3907 30 00 80) y originarios de la República Popular China, la República de Corea, Taiwán y Tailandia. Los siguientes productos se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1: — determinados productos de pintura y revestimiento, que son mezclas, combinaciones u otras formulaciones de resina epoxídica, agente de curado y pigmento, en cualquier forma, envasados en uno o varios recipientes, en los que: 1) el pigmento representa un mínimo del 10 % del peso total del producto, 2) la resina epoxídica representa un máximo del 80 % del peso total del producto, y 3) el agente de curado representa entre el 5 y el 40 % del peso total del producto; — tejidos o fibras preimpregnados, a menudo denominados «preimpregnados», que son materiales compuestos constituidos por tejidos o fibras (típicamente de carbono o vidrio) impregnados de resina epoxídica; — mezclas de resinas epoxídicas con otras materias, clasificadas actualmente en códigos NC distintos de 2910 90 00 , 3824 99 92 , 3824 99 93 y 3907 30 00 . El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:2714:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil