Art. 46

Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 46 Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados 1.   La Comisión investigará todos los casos en los que tenga o le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o cumpla de manera continuada los requisitos y las responsabilidades que deba cumplir. 2.   El Estado miembro notificante facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información en que se base la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión. 3.   La Comisión garantizará el tratamiento confidencial de toda la información sensible recabada en el curso de sus investigaciones. 4.   Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación, informará al Estado miembro notificante al respecto y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias, que pueden consistir, si es necesario, en la anulación de la notificación.
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