Art. 42

Solicitud de notificación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 42 Solicitud de notificación 1.   El organismo de evaluación de la conformidad presentará una solicitud de notificación a la autoridad notificante del Estado miembro en el que esté establecido. 2.   Dicha solicitud irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del procedimiento o procedimientos de evaluación de la conformidad y del producto o productos con elementos digitales para los cuales el organismo se considere competente, así como, cuando proceda, de un certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación, en el que se declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 39. 3.   Si el organismo de evaluación de la conformidad en cuestión no puede facilitar un certificado de acreditación, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar regularmente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 39.
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