Art. 38

Obligación de información de las autoridades notificantes

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 38 Obligación de información de las autoridades notificantes 1.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en estos. 2.   La Comisión hará pública la información a que se refiere el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2847:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil