Art. 11
Seguridad general de los productos
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 11
Seguridad general de los productos
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b), del Reglamento (UE) 2023/988, el capítulo III, sección 1, los capítulos V y VII, y los capítulos IX a XI de dicho Reglamento serán aplicables a los productos con elementos digitales en lo que respecta a los aspectos y los riesgos o categorías de riesgos no contemplados en el presente Reglamento cuando dichos productos no estén obligados a cumplir requisitos de seguridad específicos establecidos en otra «legislación de armonización de la Unión» tal como se define en el artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) 2023/988.
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