Art. 59
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 59
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 4, apartados 3 y 5, y el artículo 36, apartado 3, serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026.
Los artículos 13 a 16 serán aplicables transcurridos seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los artículos 21 a 34 serán aplicables a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento a efectos de la aplicación de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación correspondientes al quinto período de referencia y a los períodos de referencia siguientes.
El artículo 53 será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2026.
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