Art. 30

Bases de costes para las tasas

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 30 Bases de costes para las tasas 1.   Las bases de costes para las tasas de los servicios de navegación aérea consistirán en los costes determinados, según lo establecido en los planes de rendimiento adoptados de conformidad con el artículo 24, apartado 6, en relación con la prestación de dichos servicios en la zona de tarificación de ruta y la zona de tarificación de terminal en cuestión. 2.   Los costes determinados mencionados en el apartado 1 incluirán los costes de las instalaciones y servicios pertinentes, el coste del capital y la depreciación de activos, así como los costes de mantenimiento, funcionamiento, gestión y administración, incluidos los costes de personal. 3.   Los costes determinados mencionados en el apartado 1 también incluirán los costes siguientes: a) los costes relativos a la supervisión de los servicios de navegación aérea soportados por las autoridades nacionales de supervisión, las autoridades nacionales competentes y otras autoridades nacionales a las que los Estados miembros hayan encomendado tareas relacionadas con el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2018/1139, cuando así lo decida el Estado miembro; b) los costes soportados por los proveedores de servicios de navegación aérea designados con arreglo a los artículos 8 y 10 en relación con la prestación de servicios de navegación aérea y las funciones de red; c) los costes derivados del Convenio Internacional de Cooperación relativo a la Seguridad de la Navegación Aérea «Eurocontrol», de 13 de diciembre de 1960, en su última versión modificada, cuando así lo decida el Estado miembro. 4.   Los costes determinados no incluirán los costes de las sanciones impuestas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 53. 5.   Los costes que correspondan tanto a servicios de navegación aérea de ruta como a servicios de navegación aérea de terminal se asignarán en cumplimiento de los principios generales a que se refiere el artículo 21, apartado 4, letra l). No se permitirán las subvenciones cruzadas entre los servicios de navegación aérea de ruta y los servicios de navegación aérea de terminal. Se permitirán las subvenciones cruzadas entre servicios de navegación aérea diferentes dentro de cualquiera de estas dos categorías únicamente cuando estén justificadas por razones objetivas, y siempre que estén identificadas de manera transparente de conformidad con el artículo 36, apartado 3. 6.   Los proveedores de servicios de navegación aérea designados con arreglo a los artículos 8 y 10 proporcionarán información detallada sobre su base de costes a la autoridad nacional de supervisión. A tal fin, los costes se desglosarán distinguiendo entre los gastos de personal, los gastos de explotación distintos de los gastos de personal, el coste de amortización, el coste de capital, los gastos excepcionales y los gastos a que se refiere el artículo 30, apartado 3. A fin de que la Comisión pueda desempeñar sus tareas en virtud del presente Reglamento, la autoridad nacional de supervisión comunicará esa información a la Comisión de conformidad con las modalidades definidas en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 33.
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