Art. 2
En vigor desde 22 oct 2024
Artículo 2
El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos comercializados en la Unión antes del 12 de mayo de 2025, excepto en el caso de las peras, los melocotones, las frambuesas (rojas y amarillas), los pimientos, las coles chinas y las lechugas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:2711:oj#art-2