Art. 1

En vigor desde 21 oct 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 se modifica como sigue: 1) en el artículo 4, se añade el apartado 4 siguiente: «4.   Cuando una muestra de aceite de oliva virgen extra no cumpla el límite fijado para la mediana del defecto organoléptico establecida en el cuadro A del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, los Estados miembros afectados lo notificarán como incumplimiento de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, a menos que las autoridades nacionales sospechen que ello obedece a una acción intencionada por parte de las empresas o particulares con el fin de engañar a los compradores y obtener una ventaja indebida de ello.» ; 2) Los anexos I y II quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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