Art. 2

En vigor desde 18 oct 2024
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, antes de esa fecha, los notificantes podrán presentar notificaciones relativas a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, modificado por el presente Reglamento. Por lo que respecta a los traslados de residuos eléctricos y electrónicos incluidos en las entradas A1180, B1110, B4030, GC010 o GC020, o de dichos residuos no clasificados en una entrada única de los anexos III, IIIB o IV del Reglamento (CE) n.o 1013/2006, para los que una autoridad competente haya dado su autorización antes del 1 de enero de 2025, excepto en el caso de los traslados de residuos eléctricos y electrónicos no peligrosos a países a los que no se aplique la Decisión de la OCDE, la autorización seguirá siendo válida hasta el 1 de enero de 2026 o hasta la expiración de dicha autorización, si expira antes de esa fecha. Cuando un notificante haya presentado una notificación relativa a los traslados de residuos clasificados en las entradas A1180, B1110, B4030, GC010 o GC020 antes del 31 de diciembre de 2024 y las autoridades competentes no hayan adoptado una decisión antes de esa fecha, el notificante estará autorizado a actualizar la notificación para adaptarla a las nuevas normas introducidas por el presente Reglamento hasta el 1 de febrero de 2025.
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