Art. 1

Objeto

En vigor desde 18 oct 2024
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas de procedimiento detalladas relativas a la cooperación, en forma de intercambio de información, del Grupo de Coordinación sobre Evaluación de Tecnologías Sanitarias de los Estados miembros (en lo sucesivo, «el Grupo de Coordinación»), por medio de la secretaría del Grupo de Coordinación (en lo sucesivo, «la secretaría de la ETS»), con la Agencia Europea de Medicamentos sobre la evaluación clínica conjunta y la consulta científica conjunta a que se refieren los artículos 7 a 21 del Reglamento (UE) 2021/2282, en lo que respecta a: a) la planificación y previsión de las evaluaciones clínicas conjuntas y las consultas científicas conjuntas; b) la identificación de los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes («los expertos individuales») que deben participar en las evaluaciones clínicas conjuntas y en las consultas científicas conjuntas; c) las cuestiones científicas y técnicas horizontales relacionadas con la evaluación clínica conjunta y la consulta científica conjunta; d) la seguridad del intercambio y la protección de la información confidencial intercambiada entre la Agencia Europea de Medicamentos y la secretaría de la ETS y posteriormente compartida por la secretaría de la ETS con el Grupo de Coordinación o sus subgrupos y sus miembros en el contexto de la evaluación clínica conjunta y la consulta científica conjunta.
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