Art. 12

Incidentes significativos con respecto a los proveedores de motores de búsqueda en línea

En vigor desde 17 oct 2024
Artículo 12 Incidentes significativos con respecto a los proveedores de motores de búsqueda en línea Por lo que respecta a los proveedores de motores de búsqueda en línea, un incidente se considerará significativo con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), cuando cumpla uno o varios de los siguientes criterios: a) que un motor de búsqueda en línea esté completamente indisponible para más del 5 % de los usuarios del motor de búsqueda en línea de la Unión, o para más de un millón de sus usuarios en la Unión, si esta cifra es menor; b) que más del 5 % de los usuarios de los servicios del motor de búsqueda en línea de la Unión, o más de un millón de usuarios, si esta cifra es menor, se vean afectados por la disponibilidad limitada de dicho motor de búsqueda en línea; c) que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con el suministro de un motor de búsqueda en línea se vean comprometidas como consecuencia de una acción presuntamente malintencionada; d) que la integridad, confidencialidad o autenticidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados en relación con el suministro de un motor de búsqueda en línea se vean comprometidas y ello afecte a más del 5 % de los usuarios del motor de búsqueda en línea en la Unión, o a más de un millón de usuarios de los servicios del motor de búsqueda en línea en la Unión, si esta cifra es menor.
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