Art. 1
En vigor desde 16 oct 2024
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2015/757 se modifica como sigue:
1)
En el anexo I, después de la parte A, se inserta la parte A bis siguiente:
«Abis.
EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO GENERADAS POR LOS BUQUES DE ALTA MAR
Las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los buques de alta mar abarcarán las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante viajes desde el último puerto de escala hasta un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro y desde un puerto de escala bajo la jurisdicción de un Estado miembro hasta el siguiente puerto de escala, así como dentro de los puertos de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro por los siguientes tipos de buque, distintos de los rompehielos, diseñados o certificados para realizar actividades de servicio en alta mar o en instalaciones mar adentro:
a)
buque de suministro y manejo de anclas;
b)
buque de abastecimiento en alta mar;
c)
buque de tripulación o abastecimiento;
d)
buque transportador de tuberías;
e)
buque de abastecimiento de plataforma;
f)
buque de perforación;
g)
buque flotante de producción, almacenamiento y descarga de petróleo;
h)
buque de tratamiento de gas;
i)
buque flotante de almacenamiento y descarga de gas;
j)
buque flotante de almacenamiento y descarga de petróleo;
k)
buque de alojamiento;
l)
buque auxiliar de buceo;
m)
buque de construcción en alta mar;
n)
buque auxiliar en alta mar;
o)
buque de enterramiento de tuberías;
p)
buque de tendido de tuberías;
q)
buque de tendido de tuberías con grúa;
r)
buque de prueba de producción;
s)
buque de apoyo de seguridad;
t)
buque auxiliar de tendido;
u)
buque de estimulación de pozos;
v)
buque cablero de tendido;
w)
buque cablero de reparación;
x)
buque minero;
y)
buque de instalación de turbinas eólicas;
z)
buque de operaciones de servicios de construcción;
aa)
buque de operaciones de servicios;
a bis)
buque de trabajo o reparación;
a ter)
buque oceanográfico;
a quater)
buque draga;
a quinquies)
buque gánguil.».
2)
En la parte C, punto 1.2 del anexo II, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el punto 1.1, las empresas no aplicarán las normas establecidas en el anexo I, parte A, del presente Reglamento en lo que respecta a la determinación de los factores de emisión de CO2 cuando la empresa utilice combustibles renovables de origen no biológico, combustible de carbono reciclado o combustible sintético hipocarbónico. En tales casos, el factor de emisión de CO2 se determinará de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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