Art. 3
En vigor desde 10 oct 2024
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 1 y 2 del anexo serán aplicables a partir del 23 de noviembre de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:2652:oj#art-3