Art. 40

Consulta y coordinación en materia de contratación pública individual por parte de los Estados miembros

En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 40 Consulta y coordinación en materia de contratación pública individual por parte de los Estados miembros Cuando se haya activado el modo de emergencia del mercado interior con arreglo al artículo 18, los Estados miembros harán todo lo posible por informarse entre sí e informar a la Comisión sobre los procedimientos de contratación pública en curso de bienes y servicios pertinentes para crisis. Antes de iniciar cualquier nuevo procedimiento de contratación pública de conformidad con las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, los Estados miembros deberán: a) informarse mutuamente sobre la intención de cualquiera de sus poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras de iniciar procedimientos de contratación pública de bienes y servicios pertinentes para crisis; b) consultar a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre la forma más adecuada de contratación pública, y c) coordinar sus procedimientos de contratación pública en una situación de emergencia del mercado interior con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros.
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