Art. 1
En vigor desde 9 oct 2024
Artículo 1
Las funciones y tareas de los puntos de contacto nacionales únicos con arreglo al artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/988 («puntos de contacto Safety Gate») serán las siguientes:
a)
comprobar y validar la exhaustividad de las notificaciones recibidas de otras autoridades nacionales de su Estado miembro antes de presentarlas para su validación por la Comisión a través del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» de conformidad con el artículo 25, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/988;
b)
comprobar, antes de presentar una notificación a través del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate», si el producto objeto de dicha notificación ya ha sido objeto de una notificación en dicho sistema y, en caso afirmativo y, cuando proceda, con la cooperación de la autoridad nacional competente, presentar en lugar de ello una notificación de seguimiento de conformidad con el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/988;
c)
garantizar que las notificaciones de otros Estados miembros validadas por la Comisión en el Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» se transmitan a las autoridades nacionales pertinentes de su Estado miembro, incluidas las autoridades responsables de los controles en las fronteras exteriores, para lograr un seguimiento adecuado a nivel nacional;
d)
promover el uso de la herramienta de rastreo web «eSurveillance – Seguridad de los productos» y, si procede, de otras herramientas similares en su Estado miembro y, en particular, el seguimiento de los resultados pertinentes por parte de las autoridades nacionales;
e)
formar y asistir a todas las autoridades nacionales en el uso del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate»;
f)
facilitar que, en su Estado miembro, las tareas relacionadas con el Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» derivadas del Reglamento (UE) 2023/988 y del Reglamento Delegado de la Comisión, de 27 de agosto de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a las normas sobre el acceso al sistema de alerta rápida «Safety Gate» y su funcionamiento, la información que debe introducirse en dicho sistema, los requisitos de notificación y los criterios de evaluación del nivel de riesgo (6) se realicen y, en particular, que se proporcione a la Comisión toda la información requerida de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/988;
g)
cooperar e intercambiar información pertinente en materia de seguridad de los productos con otros puntos de contacto Safety Gate, además de participar en los debates entre los puntos de contacto Safety Gate coordinados por la Comisión;
h)
intercambiar información pertinente en materia de seguridad de los productos a nivel nacional con la autoridad perteneciente a la Red de Seguridad de los Consumidores a que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2023/988, cuando sea una autoridad distinta del punto de contacto Safety Gate;
i)
intercambiar información pertinente en materia de seguridad de los productos a nivel nacional con la oficina de enlace única designada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988, cuando sea una autoridad distinta del punto de contacto Safety Gate;
j)
informar a la Comisión sin demora de cualquier problema técnico en el funcionamiento del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate»;
k)
gestionar las solicitudes de acceso a aplicaciones vinculadas al Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» de usuarios de su red nacional Safety Gate, e informar a la Comisión de cualquier cambio de personal que afecte a los derechos de acceso;
l)
responder a las solicitudes relacionadas con el funcionamiento del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» en su Estado miembro de las partes interesadas, incluidos los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea;
m)
cuando resulte apropiado, ponerse en contacto con la autoridad del Estado miembro que envió la notificación del Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate» pertinente acerca de información complementaria que podría valorarse añadir a dicha notificación, a petición de los operadores económicos o los prestadores de mercados en línea, en particular cuando dichas empresas puedan verse afectadas negativamente por el carácter incompleto de una notificación en el Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate».
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