Art. 2

En vigor desde 7 oct 2024
Artículo 2 El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a todos los productos que hayan sido comercializados en la Unión antes del 28 de abril de 2025, con excepción del tebufenpirad en las uvas de mesa.
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