Art. 3

Plantillas y registro

En vigor desde 30 sept 2024
Artículo 3 Plantillas y registro Los emisores de fichas referenciadas a activos: a) elaborarán y pondrán a disposición de los titulares de fichas referenciadas a activos y otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores que representen a los titulares de fichas referenciadas a activos, una plantilla para la presentación de reclamaciones como la que figura en el anexo; b) se asegurarán de que los titulares de fichas referenciadas a activos y cualquier otra parte interesada puedan: i) presentar reclamaciones por medios electrónicos o en papel, ii) presentar reclamaciones de forma gratuita; c) acusarán recibo de una reclamación mencionando claramente la fecha de su recepción y, en caso de que se presente mediante un formulario de reclamación electrónico, facilitarán al reclamante una copia de dicha reclamación; d) registrarán internamente y de manera adecuada, por ejemplo mediante un registro electrónico seguro, y durante un plazo razonable y en ningún caso superior al permitido por los requisitos de plazos a nivel nacional, cuando proceda, las reclamaciones y las medidas adoptadas en respuesta a ellas; e) aceptarán y tramitarán una reclamación, aunque el reclamante la presente en un formato distinto de la plantilla que figura en el anexo; f) proporcionarán al reclamante una declaración de privacidad adjunta a la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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