Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 15, 17, letra b), y 18, letra c), y el artículo 3 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2025.
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