Art. 5
Informes de ejecución
En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 5
Informes de ejecución
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión los siguientes informes de ejecución:
a)
un informe provisional, a más tardar el 31 de marzo de 2026;
b)
un informe final, a más tardar el 31 de marzo de 2028.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, Alemania podrá presentar los informes de ejecución a la Comisión en el plazo de quince semanas a partir de las fechas respectivas a que se refiere dicho párrafo.
2. En los informes de ejecución debe figurar una descripción de las actividades a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que se hayan llevado a cabo:
a)
entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, en el caso del informe provisional a que se refiere el apartado 1, letra a);
b)
entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, en el caso del informe final a que se refiere el apartado 1, letra b).
En el informe final a que se refiere el apartado 1, letra b), se demostrará la configuración operativa de la RDSA y se explicará cómo han ayudado en la configuración de la RDSA las actividades descritas en la propuesta a que se refiere el artículo 4, apartado 1, o cualesquiera otras actividades pertinentes.
3. Los Estados miembros presentarán sus informes de ejecución utilizando el modelo pertinente facilitado por la Comisión.
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