Art. 2

En vigor desde 26 sept 2024
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Reglamento Delegado (UE) 2019/815, en su versión modificada por el presente Reglamento, se aplicará a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, en su versión modificada por el presente Reglamento, podrá aplicarse a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2025.
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