Art. 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698

En vigor desde 25 sept 2024
Artículo 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 se modifica como sigue: 1) el artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: « Artículo 8 Lista de terceros países y de productos de alto riesgo Los productos de alto riesgo y los terceros países de los que sean originarios, así como los porcentajes de partidas de dichos productos que han de ser sometidos a controles de identidad y físicos y a muestreo por parte de las autoridades de control y los organismos de control de terceros países y por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, según proceda, se especificarán conjuntamente en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 46, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/848 sobre la base de una selección realizada tras incumplimientos graves, críticos o repetitivos que afecten a la integridad de los productos ecológicos o en conversión o a su producción. Los porcentajes a que se refiere el párrafo primero podrán ser inferiores al 100 % y, para un mismo producto, diferentes para los controles que efectúan las autoridades de control y los organismos de control de terceros países y para los que efectúan las autoridades competentes de los Estados miembros.» ; 2) el artículo 16, apartado 6, primera frase, se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de las partidas de productos de alto riesgo a que se refiere el artículo 8, las autoridades de control o los organismos de control pertinentes llevarán a cabo controles físicos y tomarán al menos una muestra representativa de conformidad con el porcentaje aplicable establecido en el acto de ejecución a que se refiere dicho artículo.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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