Art. 84
Contabilidad general
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 84
Contabilidad general
1. La contabilidad general describirá cronológicamente, según el método de partida doble, todos los movimientos y operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial de las instituciones de la Unión y de las agencias y organismos de la Unión a que hace referencia el capítulo 3, sección 2, del presente título.
2. Los distintos saldos y movimientos de la contabilidad general se consignarán en los libros contables.
3. Los asientos contables que se hagan, incluidos los ajustes contables, deberán estar respaldados por documentos justificativos, a los que harán referencia dichos asientos.
4. El sistema contable ofrecerá una pista clara de auditoría respecto de todos los asientos contables.
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