Art. 8

Normas específicas relativas a los principios de unidad y de veracidad presupuestaria

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 8 Normas específicas relativas a los principios de unidad y de veracidad presupuestaria 1.   Todos los ingresos y gastos se consignarán en una línea presupuestaria. 2.   Sin perjuicio de los gastos autorizados derivados de los pasivos contingentes previstos en el artículo 213, apartado 2, no podrá comprometerse ningún gasto ni ordenarse ningún pago que exceda de los créditos autorizados. 3.   No podrá consignarse en el presupuesto ningún crédito si no corresponde a un gasto que se considere necesario. 4.   Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto no se adeudarán a la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios de contribución o de financiación de que se trate.
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