Art. 45
Transmisión adelantada de los estados de previsiones y los proyectos de presupuesto
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 45
Transmisión adelantada de los estados de previsiones y los proyectos de presupuesto
La Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en adelantar ciertas fechas de transmisión de los estados de previsiones, así como de la adopción y transmisión del proyecto de presupuesto. No obstante, tal acuerdo no tendrá como efecto reducir o ampliar los plazos previstos para el examen de dichos textos en virtud del artículo 314 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado Euratom.
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