Art. 27

Normas sobre deducciones y ajuste de los tipos de cambio

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 27 Normas sobre deducciones y ajuste de los tipos de cambio 1.   Se podrán deducir del importe de las solicitudes de pagos, en cuyo caso estas se ordenarán por su importe neto: a) las sanciones impuestas a las partes en contratos o a beneficiarios; b) los descuentos, reembolsos y rebajas que se deduzcan de facturas y declaraciones de gastos concretas; c) los intereses devengados por los pagos de prefinanciación; d) las regularizaciones de importes pagados indebidamente. Las regularizaciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), podrán realizarse mediante una deducción directa cuando se proceda a un nuevo pago intermedio o pago de saldo en favor del mismo beneficiario en el capítulo, artículo y ejercicio presupuestario con cargo a los cuales se efectuó el sobrepago. A las deducciones a que se refiere el párrafo primero, letras c) y d), se les aplicarán las normas contables de la Unión. 2.   Los precios de los productos o servicios, suministrados o prestados a la Unión, que estén gravados con cargas fiscales reembolsables por los Estados miembros en virtud del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE, se imputarán en el presupuesto por su importe sin incluir impuestos. 3.   Los precios de los productos o servicios, suministrados o prestados a la Unión, que estén gravados con cargas fiscales reembolsables por terceros países con arreglo a los convenios pertinentes podrán imputarse al presupuesto por cualquiera de los importes siguientes: a) el importe sin incluir impuestos; b) el importe con impuestos incluidos. En el caso a que se refiere el párrafo primero, letra b), el reembolso posterior de impuestos se asimilará a los ingresos afectados internos. 4.   Las diferencias de tipo de cambio registradas durante la ejecución presupuestaria podrán regularizarse. El resultado final, positivo o negativo, se incluirá en el saldo del ejercicio presupuestario.
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