Art. 27
Normas sobre deducciones y ajuste de los tipos de cambio
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 27
Normas sobre deducciones y ajuste de los tipos de cambio
1. Se podrán deducir del importe de las solicitudes de pagos, en cuyo caso estas se ordenarán por su importe neto:
a)
las sanciones impuestas a las partes en contratos o a beneficiarios;
b)
los descuentos, reembolsos y rebajas que se deduzcan de facturas y declaraciones de gastos concretas;
c)
los intereses devengados por los pagos de prefinanciación;
d)
las regularizaciones de importes pagados indebidamente.
Las regularizaciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), podrán realizarse mediante una deducción directa cuando se proceda a un nuevo pago intermedio o pago de saldo en favor del mismo beneficiario en el capítulo, artículo y ejercicio presupuestario con cargo a los cuales se efectuó el sobrepago.
A las deducciones a que se refiere el párrafo primero, letras c) y d), se les aplicarán las normas contables de la Unión.
2. Los precios de los productos o servicios, suministrados o prestados a la Unión, que estén gravados con cargas fiscales reembolsables por los Estados miembros en virtud del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE, se imputarán en el presupuesto por su importe sin incluir impuestos.
3. Los precios de los productos o servicios, suministrados o prestados a la Unión, que estén gravados con cargas fiscales reembolsables por terceros países con arreglo a los convenios pertinentes podrán imputarse al presupuesto por cualquiera de los importes siguientes:
a)
el importe sin incluir impuestos;
b)
el importe con impuestos incluidos.
En el caso a que se refiere el párrafo primero, letra b), el reembolso posterior de impuestos se asimilará a los ingresos afectados internos.
4. Las diferencias de tipo de cambio registradas durante la ejecución presupuestaria podrán regularizarse. El resultado final, positivo o negativo, se incluirá en el saldo del ejercicio presupuestario.
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