Art. 18
Saldo del ejercicio presupuestario
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 18
Saldo del ejercicio presupuestario
1. El saldo de cada ejercicio presupuestario se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o de un déficit.
2. El estado de previsiones de ingresos o créditos de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se consignará en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y mediante nota rectificativa, que habrá de presentarse de conformidad con el artículo 42 del presente Reglamento. El estado de previsiones se elaborará conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE, Euratom) 2021/768.
3. Una vez presentadas las cuentas provisionales de cada ejercicio presupuestario, toda diferencia entre dichas cuentas y el estado de previsiones se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo, cuyo único objeto será la consignación de dicha diferencia. En este caso, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo el proyecto de presupuesto rectificativo, en un plazo de quince días a partir de la presentación de las cuentas provisionales.
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