Art. 170

Adjudicación de contratos

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 170 Adjudicación de contratos 1.   Los contratos se adjudicarán con arreglo a criterios de adjudicación, siempre que el órgano de contratación haya verificado las condiciones siguientes: a) que la oferta cumple los requisitos mínimos especificados en los documentos de contratación; b) que el candidato o licitador no está excluido en virtud del artículo 138 o ha sido rechazado de conformidad con el artículo 143; c) que el candidato o licitador tiene acceso a la contratación y cumple los criterios de selección que figuran en los documentos de contratación, incluida la falta de conflictos de intereses profesionales. 2.   El órgano de contratación aplicará los criterios de selección para evaluar la capacidad del candidato o licitador. Los criterios de selección solo podrán referirse a la capacidad jurídica y normativa para desarrollar la actividad profesional, la capacidad económica y financiera y la capacidad técnica y profesional. Se presumirá que el JRC cumple los requisitos en materia de capacidad financiera. 3.   El órgano de contratación aplicará los criterios de adjudicación para evaluar la oferta. 4.   El órgano de contratación basará la adjudicación de contratos en el principio de la oferta económicamente más ventajosa, que consistirá en uno de los tres métodos de adjudicación siguientes: el precio más bajo, el coste más bajo o la mejor relación calidad/precio. En el caso del método del coste más bajo, el órgano de contratación utilizará un planteamiento basado en la eficacia de costes teniendo en cuenta el ciclo de vida. En el caso de la mejor relación calidad/precio, el órgano de contratación tendrá en cuenta el precio o coste y otros criterios de calidad relacionados con el objeto del contrato.
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