Art. 165
Contratos mixtos y vocabulario común de contratación
En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 165
Contratos mixtos y vocabulario común de contratación
1. Los contratos mixtos que cubran dos o más tipos de contratación (obras, suministros o servicios) o concesiones (obras o servicios), o que cubran tanto la contratación pública como concesiones, se adjudicarán con arreglo a las disposiciones aplicables al tipo de contratación que caracterice el objeto principal del contrato en cuestión.
2. En el caso de contratos mixtos de suministros y servicios, el objeto principal se determinará mediante la comparación de los valores de los respectivos suministros o servicios.
Los contratos que cubran un tipo de contratación (obras, suministros o servicios) y concesiones (obras o servicios) se adjudicarán de conformidad con las disposiciones aplicables a los contratos públicos de que se trate.
3. El presente título no se aplicará a los contratos de asistencia técnica celebrados con el BEI o con el FEI.
4. Toda referencia a nomenclaturas en el marco de la contratación se hará utilizando el «Vocabulario común de contratos públicos» según se recoge en el Reglamento (CE) n.o 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (61).
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