Art. 15

Reconstitución de los créditos correspondientes a liberaciones

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 15 Reconstitución de los créditos correspondientes a liberaciones 1.   Los créditos correspondientes a liberaciones a que se refieren los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 514/2014, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/2116 podrán ser reconstituidos en caso de error manifiesto imputable únicamente a la Comisión. Para ello, la Comisión examinará las liberaciones efectuadas en el ejercicio presupuestario precedente y decidirá, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio presupuestario en curso y en función de las necesidades, si es preciso reconstituir los créditos correspondientes. 2.   Además del caso contemplado en el apartado 1 del presente artículo, los créditos correspondientes a liberaciones se reconstituirán en el caso de una liberación de recursos que se vuelvan a transferir al fondo del que inicialmente provinieran en consonancia con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060. 3.   Los créditos de compromiso correspondientes a los importes de las liberaciones efectuadas por la ausencia de ejecución total o parcial de los proyectos de investigación correspondientes podrán ser asimismo reconstituidos en beneficio del programa de investigación al que pertenecen los proyectos o de su sucesor en el marco del procedimiento presupuestario.
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