Art. 123

Comités de seguimiento de la auditoría interna

En vigor desde 23 sept 2024
Artículo 123 Comités de seguimiento de la auditoría interna 1.   Cada institución de la Unión creará un comité de seguimiento de la función de auditoría interna, encargado de garantizar la independencia del auditor interno, de realizar un seguimiento de la calidad del trabajo de auditoría interna y de garantizar que los servicios de la institución tengan en cuenta y apliquen de manera adecuada las recomendaciones de las auditorías interna y externa. 2.   Cada institución de la Unión decidirá la composición del comité de seguimiento de la auditoría interna teniendo en cuenta su autonomía organizativa y la importancia del asesoramiento independiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:2509:oj#art-123

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil