Art. 58
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 58
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 49, apartado 4, y el artículo 52 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
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