Art. 58

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 sept 2024
Artículo 58 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 49, apartado 4, y el artículo 52 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.
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