Art. 1

En vigor desde 12 sept 2024
Artículo 1 Los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   En las solicitudes por las que se pide a las autoridades aduaneras intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual (solicitud), así como en las peticiones de modificación o ampliación de plazo, se indicarán los datos solicitados en los formularios que figuran en los anexos I y II. 2.   Los solicitantes o sus representantes cumplimentarán las solicitudes y las peticiones de modificación o ampliación atendiendo a las notas sobre la cumplimentación recogidas en el anexo III. 3.   Conforme al artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 608/2013, los solicitantes o sus representantes presentarán las solicitudes y peticiones de modificación o ampliación ante el departamento de aduanas competente por medio del portal para la observancia de los derechos de propiedad intelectual (IPEP) del COPIS, o del portal nacional de comerciantes en caso de que se cuente con tal portal en el Estado miembro de presentación de la solicitud. 4.   En los Estados miembros donde se encuentren a disposición tanto el IPEP del COPIS como un portal nacional de comerciantes, los solicitantes o sus representantes podrán elegir entre los dos portales de comerciantes. En caso de presentación de la solicitud por vía del portal nacional del comerciante, las peticiones de modificación o ampliación de plazo derivadas de dicha solicitud se presentarán en el mismo portal nacional. En caso de presentación de la solicitud por vía del IPEP del COPIS, las peticiones de modificación o ampliación de plazo correspondientes se presentarán igualmente en el IPEP del COPIS. Artículo 2 1.   La Comisión, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), y las autoridades aduaneras de los Estados miembros se comunicarán recíprocamente la indisponibilidad por fallo temporal del COPIS, del IPEP de COPIS o de los portales nacionales de comerciantes. 2.   Si el COPIS o uno de los portales de comerciantes a los que se refiere el apartado 1 se ve afectado por un fallo temporal de al menos veinticuatro horas de duración, los formularios que figuran en los anexos I y II podrán cumplimentarse con letra legible en soporte papel y presentarse por medios distintos a las técnicas de tratamiento electrónico de datos. 3.   Los formularios en soporte papel se admitirán a trámite previo visto bueno de las autoridades aduaneras competentes. 4.   En la cumplimentación en soporte papel de los formularios que figuran en los anexos I y II, los solicitantes o sus representantes tendrán en cuenta las notas sobre la cumplimentación recogidas en el anexo III. 5.   Los solicitantes o sus representantes cumplimentarán los formularios en soporte papel con tinta y en caracteres de imprenta. 6.   Los formularios cumplimentados en soporte papel no deberán presentar tachaduras, enmiendas ni otras modificaciones y deberán constar de dos ejemplares. 7.   En el plazo de siete días hábiles a partir del restablecimiento de la disponibilidad de los sistemas electrónicos respectivos, la información contenida en las solicitudes y peticiones de modificación o ampliación de plazo que se hayan presentado al amparo del apartado 2 será puesta a disposición por parte de los solicitantes o sus representantes en el portal de comerciantes que corresponda.».
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