Art. 1

En vigor desde 10 sept 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 queda modificado como sigue: (1) En el artículo 4, se añade el apartado 5 siguiente: «5.   El apartado 4 no se aplicará a la producción de azúcar en los Estados miembros en los que haya menos de tres agentes económicos, siempre que el Estado miembro correspondiente acepte que la Comisión publique esta información. La Comisión no publicará esta información antes del mes de marzo de la campaña de comercialización siguiente a la de que se trate.» . (2) El artículo 9 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Para cada notificación de precio y cantidad exigida en la presente sección, los Estados miembros notificarán la fuente y la metodología utilizadas para determinar la información facilitada, en el plazo de seis meses de la fecha de aplicación de la obligación de notificar. Tales notificaciones incluirán información sobre los mercados representativos determinados por los Estados miembros y los coeficientes de ponderación asociados.» . b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las modificaciones de la información facilitada en virtud del apartado 1. Dicha información se notificará a más tardar en el momento de la primera notificación de datos según la fuente o metodología modificada. Los Estados miembros velarán por la aplicación de metodologías estables a fin de garantizar la continuidad de las series de datos.» . (3) Los anexos I, II y III quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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