Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195
En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1195 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«Las parcelas delimitadas por las autoridades competentes como contaminadas de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 69/464/CEE antes del 1 de enero de 2022 se considerarán designadas como sitios de producción infestados.».
2)
El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
3)
En el anexo IV, el punto 1.1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.1.
Transcurrido un mínimo de 50 años desde la última detección de la plaga especificada, si existe un registro ininterrumpido de los cultivos de la zona infestada que muestre que se han cumplido las disposiciones del artículo 6, apartados 2 y 3, durante todo ese tiempo y que la zona infestada no se ha utilizado como pasto permanente.
Cuando la zona infestada se haya utilizado como pasto permanente, las medidas solo podrán revocarse si no se han detectado signos de infección por la plaga especificada en las muestras de suelo tomadas al aplicar el régimen que debe utilizarse para obtener el suelo para el ensayo establecido en el punto 1.2;
o».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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