Art. 8
Reevaluación
En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 8
Reevaluación
1. El verificador solicitará la renovación de la acreditación para que el organismo nacional de acreditación pueda reevaluarlo y determinar si el certificado puede prorrogarse antes de que expire.
2. Antes de la fecha de vencimiento de un certificado de acreditación que haya expedido, el organismo nacional de acreditación deberá volver a evaluar al verificador en cuestión para determinar si la validez del certificado puede prorrogarse.
3. La planificación de la reevaluación garantizará que el organismo nacional de acreditación evalúa una muestra representativa de las actividades del verificador cubiertas por el certificado.
4. Al planificar y realizar la reevaluación, el organismo nacional de acreditación cumplirá los requisitos establecidos en la norma armonizada a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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