Art. 5

Evaluación

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 5 Evaluación 1.   A los efectos de la evaluación contemplada en el artículo 3, el equipo de evaluación designado de conformidad con el artículo 12 deberá, como mínimo: a) examinar todos los documentos y registros pertinentes facilitados por el solicitante con arreglo al artículo 4; b) realizar una visita al emplazamiento para revisar una muestra representativa de la documentación de verificación interna y evaluar la aplicación del sistema de gestión de la calidad del solicitante y los procedimientos o procesos relativos a las actividades de verificación contemplados en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución sobre las actividades de verificación FuelEU; c) observar presencialmente la actuación y la competencia de un número representativo del personal del solicitante que participa en: i) la evaluación de los planes de seguimiento; ii) la verificación de los informes FuelEU; iii) la verificación del cumplimiento de los requisitos de intensidad de gases de efecto invernadero mediante el cálculo de la intensidad de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo, el balance de conformidad y las escalas portuarias no conformes; así como iv) la expedición del documento de conformidad FuelEU; a fin de garantizar que operan de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El equipo de evaluación deberá realizar las actividades contempladas en el apartado 1 de conformidad con los requisitos establecidos en la norma armonizada a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 3.   El equipo de evaluación comunicará sus conclusiones y las posibles irregularidades al solicitante y solicitará una respuesta, de conformidad con los requisitos establecidos en la norma armonizada a que se refiere el artículo 1, apartado 2. 4.   El solicitante adoptará medidas correctoras para subsanar las irregularidades que le sean comunicadas con arreglo al apartado 3 e indicará en su respuesta qué medidas ha adoptado o prevé adoptar en el plazo fijado por el organismo de acreditación nacional para solucionarlas. 5.   El organismo nacional de acreditación revisará la respuesta del solicitante conforme al apartado 4. 6.   Si el organismo nacional de acreditación considera que la respuesta del solicitante o la medida adoptada son insuficientes o ineficaces, pedirá al solicitante que presente información adicional o que adopte medidas adicionales. 7.   El organismo nacional de acreditación también podrá solicitar pruebas o realizar una evaluación de seguimiento para evaluar la aplicación real de las medidas correctoras.
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