Art. 24

Intercambio de información con el Estado miembro en el que está establecido el verificador

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 24 Intercambio de información con el Estado miembro en el que está establecido el verificador Cuando un verificador haya sido acreditado por un organismo nacional de acreditación en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido, el programa de trabajo de acreditación y el informe de gestión contemplados en el artículo 20 se facilitarán también a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el verificador.
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