Art. 2

Alcance de la acreditación

En vigor desde 9 sept 2024
Artículo 2 Alcance de la acreditación El alcance de la acreditación de los verificadores abarcará las actividades relacionadas con la evaluación de los planes de seguimiento, la verificación de los informes FuelEU y los informes parciales FuelEU, la verificación de la conformidad con los requisitos de intensidad de gases de efecto invernadero mediante el cálculo de la intensidad de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo, el balance de la conformidad, las escalas portuarias no conformes y la expedición del documento de conformidad FuelEU, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2023/1805.
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