Art. 1
Objeto
En vigor desde 6 sept 2024
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos mínimos para la certificación de las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2, así como las condiciones para el reconocimiento mutuo de los certificados pertinentes, en relación con los siguientes aparatos:
a)
refrigeración fija;
b)
aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas;
c)
ciclos Rankine con fluido orgánico fijos;
d)
unidades de refrigeración de camiones frigoríficos y remolques frigoríficos;
e)
unidades de refrigeración de vehículos ligeros frigoríficos, recipientes intermodales y vagones de tren.
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