Art. 1

Objeto

En vigor desde 6 sept 2024
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece los requisitos mínimos para la certificación de las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2, así como las condiciones para el reconocimiento mutuo de los certificados pertinentes, en relación con los siguientes aparatos: a) refrigeración fija; b) aparatos fijos de aire acondicionado y bombas de calor fijas; c) ciclos Rankine con fluido orgánico fijos; d) unidades de refrigeración de camiones frigoríficos y remolques frigoríficos; e) unidades de refrigeración de vehículos ligeros frigoríficos, recipientes intermodales y vagones de tren.
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eli:reg_impl:2024:2215:oj#art-1

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