Art. 5
Calidad y especificaciones metodológicas
En vigor desde 3 sept 2024
Artículo 5
Calidad y especificaciones metodológicas
1. Cuando la recogida de datos para los conjuntos de datos se lleve a cabo sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros garantizarán que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística. Si se utilizan fuentes que no sean encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas deberá garantizarse de manera que sean representativas del ámbito que describan y cumplan los criterios de calidad establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 (6).
2. Los Estados miembros garantizarán que los coeficientes utilizados se establezcan mediante métodos científicos de forma que describan adecuadamente el aporte o la pérdida de nutrientes de cada variable, tal como se establece en los anexos I y II.
3. En el anexo III se establecen especificaciones metodológicas comunes para la elaboración de estadísticas con respecto a los conjuntos de datos de los anexos I y II.
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