Art. 1

Requisitos en materia de datos

En vigor desde 3 sept 2024
Artículo 1 Requisitos en materia de datos Los Estados miembros facilitarán datos relativos al ámbito de las estadísticas sobre nutrientes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados. Los Estados miembros transmitirán los conjuntos de datos agregados a la Comisión (Eurostat) a nivel nacional.
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