Art. 1
En vigor desde 2 sept 2024
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/137, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará como sigue:
a)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo (*1), en lo que concierne:
—
a las estadísticas sobre la estructura y la distribución de los ingresos, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
a las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes laborales, a partir del 1 de enero de 2028 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
b)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
c)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
d)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), a partir del 1 de enero de 2028 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
e)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
f)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
g)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7), a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
h)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8), en lo que concierne:
—
al ANEXO II, ámbito “Asistencia sanitaria”, asunto “gastos y financiación de la asistencia sanitaria”, a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
al ANEXO IV, ámbito “Accidentes laborales”, a partir del 1 de enero de 2027 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
i)
en el caso del Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9), en lo que concierne:
—
al anexo I, MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
al anexo II, MÓDULO PARA IMPUESTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
al anexo IV, MÓDULO PARA CUENTAS DE GASTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
al anexo V, MÓDULO PARA CUENTAS DEL SECTOR DE BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
al anexo VI, MÓDULO PARA CUENTAS DE LOS FLUJOS FÍSICOS DE LA ENERGÍA, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
j)
en el caso del Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
k)
en el caso del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), por lo que respecta al anexo B, se aplicará a las transmisiones de datos a partir del 1 de septiembre de 2029;
l)
en el caso del artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, (*12), a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
m)
en el caso del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (*13), en lo que concierne:
—
a los ámbitos “población activa” y “renta y condiciones de vida”, a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
al ámbito “educación y formación”, a partir del 1 de enero de 2028 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
a los ámbitos “consumo” y “empleo del tiempo”, a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
al ámbito “salud”, a partir del 1 de enero de 2031 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
n)
en el caso del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (*14), en lo que concierne:
—
al artículo 6, apartado 1, letra a), a partir del 1 de enero de 2025 por lo que respecta a la transmisión de datos con la nueva base del año 2025;
—
al artículo 6, apartado 2, letra c), a partir del 1 de enero de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente;
—
al artículo 6, apartado 2, letras b) y d), a partir del 31 de diciembre de 2026 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que finalice en esa fecha o posteriormente;
o)
en el caso del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo (*15), a partir del 1 de enero de 2030 por lo que respecta a la transmisión de datos relativos a cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.
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