Art. 2

En vigor desde 2 sept 2024
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2028, por lo que respecta a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) en relación con cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.
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