Art. 8

Plazo y normas para la transmisión de los datos

En vigor desde 2 sept 2024
Artículo 8 Plazo y normas para la transmisión de los datos 1.   Los Estados miembros transmitirán los datos finales a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de octubre de 2025. 2.   Los datos se transmitirán en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones correspondientes. Los datos deberán verificarse y validarse en su totalidad aplicando la norma para el intercambio de datos y metadatos, a través de la ventanilla única. Los datos deberán cumplir las normas de validación de acuerdo con la especificación de variables, con arreglo a la codificación y los filtros que se establecen en el anexo. 3.   Los Estados miembros facilitarán los metadatos a la Comisión (Eurostat) utilizando la estructura de metadatos estándar que defina la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2026. Los facilitarán a través de la ventanilla única.
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