Art. 4
Características de las poblaciones objetivo, las unidades de observación y las normas relativas a los encuestados
En vigor desde 2 sept 2024
Artículo 4
Características de las poblaciones objetivo, las unidades de observación y las normas relativas a los encuestados
1. Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones serán los hogares privados en el territorio de los Estados miembros y las personas que tengan su residencia habitual en el territorio de los Estados miembros, según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1700.
2. La información relativa a las variables contempladas en el anexo que afectan a los hogares se recogerá de hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio de los Estados miembros.
3. La información relativa a las variables contempladas en el anexo que afectan a las personas se recogerá de personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio de los Estados miembros.
4. Se facilitará con carácter voluntario la información relativa a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años.
5. Se recogerán los datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.
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